Documentación necesaria I
A la Notaría deben aportarse o facilitarse los siguientes documentos y datos:
Datos personales de los socios.
Documento identificativo de los comparecientes (DNI, si son personas de nacionalidad española; NIE, si son personas de nacionalidad extranjera; NIF, si se trata de otras sociedades o personas jurídicas), profesión, domicilio, estado civil, etc.
Se indicarán las participaciones que suscriba cada socio.
Certificado de denominación negativo, emitido por el Registro Mercantil Central y que garantiza que no existe otro nombre idéntico o muy similar en circulación.
Certificado de desembolso bancario a nombre de la sociedad. Tenemos que abrir una cuenta a nombre de la sociedad con el capital social para que los socios desembolsen sus aportaciones (Por ejemplo, en el caso de sociedades limitadas, el capital social debe ser, como mínimo, de 3.000 €). Este requisito no es imprescindible si las aportaciones no son dinerarias, sino “en especie” (máquinas, ordenadores, mobiliarios, patentes, etc.). En estos casos, las aportaciones no dinerarias deben estar individualizadas e identificadas.
Documentación necesaria II
Forma de administrar la sociedad. Cabe la figura del administrador único, de dos administradores mancomunados, de varios administradores solidarios o de Consejo de Administración.
Estatutos. Incluyen el nombre, el objeto social (consignando el Código Nacional de Actividad Empresarial –CNAE- de la actividad societaria principal), capital social, y las reglas de funcionamiento interno de la sociedad.
Cargos sociales. Nombres de las personas que hayan de ocupar los cargos inicialmente.
Actualmente, hay unas modalidades de constitución de sociedades limitadas, denominadas “express” que permiten una gran rapidez en la constitución de una sociedad limitada y un coste notarial y registral muy reducido. Notarialmente, estas sociedades tienen unos derechos notariales básicos de 60 y 150 euros.
Hoy en día, se puede constituir una sociedad limitada de un día para otro, e inscribirse en un plazo cortísimo.
Constitución de Sociedades
El derecho español regula diversas clases de sociedades, las cuales necesitan para su constitución el otorgamiento de escritura pública ante notario. Además desde la notaría se facilitan todos los trámites previos (obtención de la denominación social) o posteriores (CIF, inscripción en el registro mercantil, etc.).
La empresa se puede ejercer como persona física (autónomo) o como sociedad, normalmente de capital (limitada o anónima). Lo más frecuente en la práctica es la creación de una sociedad limitada, que exige escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Con ello la sociedad tiene personalidad independiente y el socio no responde con su patrimonio personal de las deudas empresariales.
Como paso previo para la constitución de una sociedad limitada, hay que obtener el nombre de la sociedad (denominación social) en el registro mercantil central; un certificado bancario si las aportaciones son en metálico; y los estatutos sociales. Firmada la escritura, se obtiene el CIF provisional, se liquida el impuesto (actualmente exento) y se envía a su inscripción en el registro mercantil. Desde la notaría se facilita la realización de todos los trámites y gestiones descritos.
No obstante, hay formas especiales para constituir sociedades y tipos especiales (sociedad laboral, profesional, etc.), para lo que resulta recomendable ponerse en contacto con la notaría.