Documentación necesaria
Para el poder notarial particular:
- DNI del compareciente
Para el poder notarial de una sociedad:
- DNI del comparaciente
- Los documentos societarios correspondientes
- Los datos correspondientes al apoderado
- Para un poder especial:
- Los elementos identificativos del negocio jurídico a realizar.
Datos del poderdante:
- DNI, Nombre completo, domicilio, estado civil, profesión
- Escritura donde consten las facultades del compareciente, si se trata de una sociedad u otra persona jurídica.
- Datos del apoderado:
DNI, Nombre completo, domicilio, estado civil
¿Qué es un Poder notarial?
Un poder es un documento público, autorizado por un notario, mediante el cual una persona o empresa (poderdante) designa a otra como su representante (apoderado) para que actúe en su nombre en determinados actos o negocios jurídicos, recayendo los efectos del negocio jurídico celebrado sobre la persona o empresa que ha dado el poder.
El poder es un acto de confianza. Debe otorgarse solo a favor de personas en quienes se tiene suficiente confianza, y debe revocarse de forma inmediata si esta confianza se pierde posteriormente.
Para actuar mediante poderes, el representante o apoderado debe acreditar su condición mediante la exhibición de la copia autorizada del poder, no siendo suficiente la mera fotocopia del poder ni un testimonio notarial del poder.
Riesgos
El poder general tiene el riesgo de conferir demasiadas facultades al apoderado, que puede hacer un mal uso del poder o utilizarlo en su favor. El poder especial tiene el riesgo de conferir las facultades de forma tan estricta que no sirva finalmente. Ejemplo: un poder para comprar 1.000 acciones, no permite comprar 999 ni 1.001. Un poder para comprar hasta 1.000 acciones permite comprar 999, pero no 1.001. Véase la importancia de explicar correctamente al Notario el negocio jurídico a realizar para que la redacción del poder sea la que el cliente verdaderamente necesita.
Revocación
El poderdante es, en principio, libre para revocar el poder en cualquier momento. Cabe una revocación física, consistente en solicitar al representante la devolución de la copia autorizada del poder. Pero es conveniente acudir siempre a la revocación notarial, que tiene lugar otorgando una escritura de revocación del poder, e incluso notificando la revocación notarialmente al apoderado. No es necesario que se trate del mismo notario otorgante del poder.
Procedimiento
Una vez firmado un poder, el poderdante recibirá al menos una copia autorizada del poder (es decir, firmada por el notario) y la entregará al apoderado. Los poderes pueden también fijar si el apoderado puede solicitar nuevas copias del poder o no.
La copia autorizada de un poder notarial surte efectos en todo el territorio español. Pero, además, existe la firma electrónica reconocida entre notarios, que permite remitir telemáticamente y de manera inmediata copias autorizadas de poderes entre diferentes notarías sin que sea necesaria la remisión física de la copia autorizada en papel, ahorrando así tiempo en el otorgamiento de la escritura en la que intervendrá el apoderado.
Más información
Los poderes notariales españoles también tienen reconocimiento internacional. La denominada Apostilla de la Haya, basado en un Convenio Internacional firmado hace ya tiempo en dicha ciudad, y al que están adscritos la mayoría de los países del mundo (y cada cierto tiempo se adhiere alguno más), permite que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre países firmantes del citado Convenio. La apostilla consiste en una anotación o cajetín inserto sobre el documento público notarial que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.
Clases de poderes
El Poder General
- En algunos casos se pretende atribuir al apoderado el mayor número posible de facultades, procediendo a incluir en el poder una amplísima gama de actos que el apoderado podrá realizar en nombre del poderdante, hablándose en estos casos de un poder general. El poder general es siempre arriesgado (tradicionalmente se le ha denominado “poder de ruina”), por lo que debe otorgarse solo a favor de personas de muchísima confianza.
El Poder para pleitos
- Además del poder general, cabe señalar el poder general para pleitos (a favor de abogados y procuradores, y que faculta especialmente a los procuradores para personarse en un juicio en nombre de quien otorga el poder).
El Poder para Contraer Matrimonio
- Si los cónyuges residen en lugares diferentes.
El Poder Especial
- Que se confiere para un negocio jurídico determinado (o varios).
Obviamente, entre el poder general (amplísimo) y el poder especial (un solo acto) existen múltiples posibilidades intermedias, como un poder muy amplio pero con determinadas limitaciones. Cabe al otorgar poderes fijar cuantías tope, fecha de duración u otros límites.
Los actos o negocios jurídicos de carácter personalísimo no admiten la representación, como por ejemplo, un testamento, que no es susceptible de otorgarse por poderes.