Documentación necesaria
DNI en vigor de donantes y donatarios y los datos personales de los mismos.
Si la donación es dineraria, debe incorporarse a la escritura el medio de pago, es decir, debe quedar contrastada la procedencia y el destino del dinero.
Si la donación es de bienes inmuebles, se requiere la escritura de titularidad del bien, y los mismos documentos propios de una compraventa (Impuesto de Bienes Inmuebles, etc.), aunque el donatario, que normalmente es un familiar directo del donante, puede exonerar algunos documentos dado que conocerá suficientemente la situación jurídica y económica del inmueble.
Salvo que el donatario lo excluya, el Notario solicitará asimismo la información registral sobre el inmueble.
¿Qué es una Donación?
Una donación es un contrato a través del cual una persona transfiere la propiedad o determinados derechos sobre una cosa (ej.: el usufructo de un piso) a otra persona de forma gratuita, es decir, sin precio. Donación es, pues, un regalo. Quien da el regalo es el donante. Quien lo recibe es el donatario.
Las donaciones tienen lugar normalmente entre personas físicas, aunque también son posibles las donaciones a personas jurídicas, como por ejemplo, una ONG, una fundación, una entidad religiosa, etc.
Cuando la donación se efectúa entre particulares, tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Cuando se efectúa a favor de personas jurídicas, tributa en el Impuesto sobre Sociedades, aunque las entidades sin ánimo de lucro gozan de amplias o totales exenciones.
Las donaciones son múltiples, continuas, y la mayoría no se documentan en la práctica de forma alguna, como la entrega de pequeñas cantidades entre padres e hijos, regalos de cumpleaños y de boda, regalos entre novios, entregas de dinero a título de caridad, el cepillo de la iglesia, etc. Ahora bien, cuando se trata de donaciones de bienes inmuebles, es obligatorio formalizarlas en escritura pública (es decir, notarial). Las donaciones de bienes muebles deben ir acompañadas de la entrega de la cosa.
Consideraciones
Como el ISD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, hay que plantearse dónde se presenta la liquidación del Impuesto sobre donaciones. Este tema es muy importante. Si se trata de un bien inmueble, hay que liquidar el impuesto en la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el inmueble. Cuando se trate de bienes muebles se presentará en la Comunidad Autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual.
El Impuesto hay que presentarlo antes de 30 días hábiles desde la firma de la escritura ante notario o desde la entrega de la cosa. Hay que tener en cuenta que al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, hay diferencias, a veces muy grandes, en la tributación entre una y otra Comunidad Autónoma, porque todas han introducido exenciones; unas, más, y otras, menos. Madrid ha sido la CCAA más generosa fiscalmente en las donaciones entre descendientes, ascendientes y cónyuge, de forma que prácticamente no hay casi tributación en el momento presente. Para beneficiarse de exenciones fiscales, se suele exigir la formalización de la escritura pública de donación, incluso cuando se trate de donaciones de bienes muebles.