Documentación necesaria

Si se van a firmar antes del matrimonio:

  • DNI de los dos firmantes.

Si se van a firmar después del matrimonio:

 

  • DNI de los ya cónyuges
  • Adicionalmente, si se procede a efectuar simultáneamente la liquidación de bienes gananciales, habrá que traer la documentación correspondiente a los mismos (escrituras de bienes inmuebles, detalle de saldos bancarios y valores, etc.). Es posible dejar la liquidación de gananciales para un momento posterior, si bien esto puede ser causa de problemas futuros.
¿Qué son las Capitulaciones matrimoniales?

El documento denominado “capitulaciones matrimoniales” es el documento público, firmado ante Notario, en el que los futuros esposos fijan el régimen económico que se aplicará a su matrimonio. Si no hacen capitulaciones antes de casarse, es la Ley la que fija el régimen aplicable. Así, por ejemplo, en Madrid, si no se  firman capitulaciones, se aplica el régimen de gananciales, y en Valencia, si no se firman capitulaciones, se aplica el régimen de separación de bienes, por ejemplo.

Ámbito

Salvo en Cataluña, Baleares y más recientemente Valencia, en el resto del territorio español se aplica el sistema de gananciales (sistema más adaptado a matrimonios tradicionales en que la mujer no trabajaba).

Aunque desde hace ya años cada vez es más frecuente la firma de capitulaciones matrimoniales en las que se pacta el régimen de separación de bienes (más adaptado a la vida actual en que ambos cónyuges trabajan o lo pretenden).

Prenupciales o Postnupciales

Las capitulaciones también pueden firmarse después del matrimonio, para modificar el régimen económico existente hasta esa fecha. Ahora bien, las modificaciones del régimen económico matrimonial durante el matrimonio no pueden perjudicar los derechos adquiridos por terceros (ej.: un acreedor).

Si se pasa del régimen de gananciales al régimen de separación de bienes, habrá que efectuar (simultáneamente o más adelante) la denominada “liquidación de bienes gananciales”, es decir, el reparto entre los dos cónyuges de los bienes comunes generados.

Las capitulaciones matrimoniales posteriores al matrimonio también son frecuentes en los casos de crisis matrimonial, al objeto de permitir el funcionamiento económico independiente de cada cónyuge.

Las capitulaciones previas al matrimonio son válidas siempre que el matrimonio se celebre antes de un año desde la firma. Las capitulaciones matrimoniales surten efectos entre los firmantes desde el momento de su firma, pero respecto de terceros (ej.: el Banco que les ha concedido o les va a conceder un préstamo), sólo surten efectos desde su inscripción en el Registro Civil, de ahí la importancia de dicha inscripción.

Uniones de hecho

Actualmente, y aunque técnicamente no son capitulaciones matrimoniales, no es infrecuente que se firmen capitulaciones o acuerdos entre los miembros de una pareja de hecho o no matrimonial.

Nada impide su firma y de hecho son tan convenientes como en el caso del matrimonio.